El TJUE anula las decisiones de la Comisión sobre ayudas de Estado respecto a la contribución sanitaria y tasa progresiva a las empresas que producen o comercializan tabaco de Hungría
Sobre la contribución sanitaria de las empresas del sector del tabaco, el Parlamento húngaro introdujo una nueva tasa calculada según un tipo progresivo sobre el volumen de negocios anual de las empresas que obtuvieran al menos el 50 % de su volumen de negocios de la producción o de la comercialización de las labores de tabaco. La Comisión informó a las autoridades húngaras de que, podían considerarse constitutivas de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior y finalmente adoptó sendas Decisiones por las que ponía fin a los procedimientos de investigación formal incoados, en los que concluyó que las medidas controvertidas eran ilegales e incompatibles con el mercado interior. Hungría interpuso un recurso contra cada una de las Decisiones controvertidas en tanto en cuanto ordenan la suspensión de la aplicación del tipo impositivo progresivo, respectivamente, de la contribución sanitaria y de la tasa de inspección de la cadena alimentaria y la suspensión de la reducción de la contribución sanitaria en caso de inversiones, que fueron desestimados por el Tribunal General. El Tribunal General consideró que los requerimientos de suspensión controvertidos satisfacían la exigencia de motivación de los actos de las instituciones, basándose en el hecho de que de las decisiones controvertidas se desprendía, por un lado, que las autoridades húngaras habían afirmado que las medidas nacionales en cuestión no constituían ayudas de Estado y, por otro, que las mismas autoridades no habían respondido a la invitación de la Comisión de presentar observaciones sobre los requerimientos de suspensión que se disponía a adoptar. En el caso de autos, procede que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el litigio. La propia Comisión admite que las decisiones controvertidas no explicaban las razones por las que consideraba que Hungría no suspendería las medidas en cuestión pese a la incoación del procedimiento de investigación formal. Los requerimientos de suspensión deberían haber sido motivados en relación con este punto. Por lo tanto, los requerimientos de suspensión controvertidos adolecen de una motivación insuficiente e infringen el art. 296 TFUE y por tanto, los requerimientos de suspensión adoptados mediante las decisiones controvertidas deben ser anulados.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 4 de junio de 2020, asunto C-456/18)