La DGT analiza el tratamiento en el IAE de la actividad de producción de energía eléctrica en parques eólicos y solares
Una entidad se dedica a la producción de energía eléctrica en parques eólicos y solares. En la primera fase lleva a cabo actividades de desarrollo y promoción de las instalaciones (trámites administrativos, obtención de licencias y permisos, planificación del proyecto, búsqueda de financiación, etc.). En una segunda fase, procede a la construcción de las instalaciones, y una vez finalizadas, comienza la producción de energía eléctrica. Desde que se inician los primeros trámites administrativos hasta que comienza la producción de energía eléctrica pueden pasar varios años. Además, en ocasiones, la potencia instalada proyectada difiere de la potencia instalada real una vez finalizada la instalación. Por último, una vez las instalaciones dejan de producir energía se procede a su desmantelamiento y reposición del terreno a su estado original.
La actividad de producción de energía eólica y fotovoltaica, clasificada en el Epígrafe 151.4, «Producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc.», de la Secc. 1.ª de las Tarifas, por lo que esta entidad deberá darse de alta en el IAE, y comenzar a tributar por este impuesto, cuando inicie de modo efectivo esta actividad económica, es decir, cuando inicie la producción de energía eólica o fotovoltaica. La realización de la elaboración del proyecto, la obtención de las licencias y permisos, y la construcción por la propia entidad consultante de las instalaciones del parque eólico o solar, no implican el inicio de la tributación en este epígrafe para dicha entidad puesto que aún no ha comenzado para ella la actividad económica propiamente dicha de explotación del parque eólico o solar y la producción de la correspondiente energía eléctrica. La preparación previa de las instalaciones mediante los trámites administrativos y la construcción del parque, para que sea posible realizar adecuadamente la futura actividad, no constituye en sí misma para la entidad consultante ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ni marca el inicio de la imposición por el IAE ni la obligación de darse de alta en el mismo. En el caso de que estas actividades se realizasen para un tercero, sí tendría que darse de alta en la rúbrica correspondiente de las tarifas. Por la realización de los trámites administrativos, estudio y elaboración del proyecto, deberá darse de alta en alguna de las rúbricas del Grupo 843, «Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo, etc.)» de la Secc. 1.ª de las Tarifas, en función de la concreta actividad que realice. Por la actividad de construcción, montaje, instalación y puesta en servicios de las plantas de energía eólica o solar para un tercero, deberá darse de alta en el Epígrafe 501.1 de la Secc.1.ª «Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones».
La sociedad deberá presentar la correspondiente declaración de alta a que se refiere la regla 2ª de la Instrucción cuando inicie de modo efectivo su actividad económica, esto es, la producción de energía eléctrica en parques eólicos o solares. El sujeto pasivo se dará de baja en la actividad económica cuando cese en el ejercicio efectivo de la misma, de forma que cuando cese en la producción de energía eléctrica en sus instalaciones eólicas o fotovoltaicas, presentará la correspondiente declaración de baja en el plazo de un mes. Y todo ello, aunque, con posterioridad al cese de la actividad de producción de energía eléctrica, la entidad proceda al desmantelamiento de las instalaciones., que no constituye el hecho imponible del IAE, ya que, a través de su realización, no se están prestando servicios a terceros, salvo que sean terceras personas las que lleven a efecto la clausura y desmantelamiento de dichas instalaciones.