Galicia amplía nuevamente el período de presentación del ITP y AJD, ISD y tributos sobre el juego
Medidas temporales respecto de la presentación de tributos cedidos.
En el Diario Oficial de Galicia de 15 de junio de 2020 se ha publicado la Orden de 15 de junio de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya entrada en vigor se produce el mismo día.
Esta orden se refiere a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada del Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de octubre de 2020, ampliándose hasta esta última fecha. Y las personas interesadas podrán solicitar la prórroga de los arts. 68 y 87 del RD 1629/1991 (Rgto. ISD) hasta el 30 de septiembre de 2020.
Los sujetos pasivos de los tributos cedidos que gravan el juego de bingo, de casinos y las apuestas deportivas y de competición cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia podrán cumplir las obligaciones tributarias relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y, en su caso, al pago de la deuda autoliquidada por el juego realizado desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del año 2020, descontando los ingresos correspondientes al año 2020 que previamente hubiesen autoliquidado. Esta declaración y autoliquidación únicas podrán presentarlas en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2020.
Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y, en su caso, para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada de los tributos cedidos sobre el juego que gravan el resto de modalidades de juego, cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia que, conforme a su normativa reguladora, finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de octubre de 2020, se amplían hasta esta última fecha.