Delito fiscal y deber de denuncia administrativo
Análisis de la STS de 25 de septiembre de 2019, rec. núm. 85/2018
El trabajo analiza la Sentencia del Tribunal Supremo 1246/2019, de 25 de septiembre, la cual anuló el artículo 197 bis.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Dicha norma posibilitaba el que se diera traslado al Ministerio Fiscal de hechos que revistiesen caracteres de delito en cualquier momento, incluso después de impuesta una sanción administrativa. A tal fin la sentencia utiliza dos argumentos. La falta de previsión legal y su incompatibilidad con el principio non bis in idem. El presente comentario rechaza ambos y concluye que, pese a la decisión jurisprudencial, la Administración no posee la llave del procedimiento penal por delito fiscal, subrayando, no obstante, el efecto positivo que la sentencia seguramente tendrá, consistente en estimular una temprana remisión al Ministerio Fiscal.
Manuel Gómez Tomillo
Letrado del Tribunal Constitucional
Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Valladolid
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico
3.1. La inexistencia de habilitación legal
3.2. La pretendida incompatibilidad con el principio non bis in idem
3.2.1. Non bis in idem procesal
3.2.2. La técnica del descuento
3.3. Consecuencias de la anulación
Referencias bibliográficas
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 448 (julio 2020)