Bizkaia no exigirá recargos a las entidades parcialmente exentas y sin fines lucrativos que presentaron extemporáneamente la liquidación del IS, por entender que les era aplicable la extensión de los plazos por el COVID-19
![Bizkaia no exigirá recargos por presentación extemporánea de liquidaciones del IS Bizkaia no exigirá recargos por presentación extemporánea de liquidaciones del IS. Imagen de hucha con forma de cerdo con mascarilla y bote de pastillas al lado](https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/styles/articulo__640_x_640_/public/bizkaia-recargo-hucha.jpg?itok=53pbRNdk)
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la ORDEN FORAL 1137/2020, de 17 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se acuerda la no exigencia de determinadas obligaciones tributarias accesorias a las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y a las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos que aplicaron improcedentemente la ampliación del plazo de presentación de declaraciones y de autoliquidaciones regulada en la Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas.
Un buen número de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y de entidades acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, consideraron que podían acogerse a lo previsto en el artículo único de la ORDEN FORAL 707/2020, en la medida en que realizaran una actividad económica, y que cumplieran los requisitos de importe del activo o de volumen de operaciones, y de promedio de plantilla exigibles a las microempresas y a las pequeñas empresas, presentaron voluntariamente hasta el pasado 1 de junio de 2020 distintas autoliquidaciones extemporáneas cuyos plazos voluntarios de presentación concluyeron a partir del 14 de abril 2020. Por ello, atendiendo a la situación excepcional y sin precedentes generada por emergencia sanitaria COVID -19, a la urgencia de las medidas que han tenido que ir adoptándose para hacer frente a las consecuencias derivadas de la misma, y a las dificultadas de tesorería que pueden experimentar las entidades parcialmente exentas y las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos si se les exigen las obligaciones tributarias accesorias a las que se refiere el artículo 25 de la Norma Foral 2/20025, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, sobre los importes correspondientes a las autoliquidaciones cuyo plazo voluntario de presentación finalizó a partir del 14 de abril de 2020 y que fueron presentadas por ellas fuera de plazo hasta el 1 de junio de 2020, se considera oportuno no exigir las citadas obligaciones accesorias devengadas hasta el repetido 1 de junio de 2020 a dichas entidades.
Se trata de una medida proporcionada para esta clase de entidades, que han cumplido de forma espontánea con sus obligaciones tributarias, aun cuando sea fuera de plazo, a la vista de la situación excepcional generada por la emergencia sanitaria COVID -19, y que, además, no tendrá un impacto recaudatorio significativo para esta Hacienda Foral de Bizkaia.
Tras la entrada en vigor del citado DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID -19, la Hacienda Foral de Bizkaia, en uso de las habilitaciones contenidas en él, ha aprobado distintas medidas complementarias a las inicialmente recogidas en el mismo, tales como las relativas a la ampliación de los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones por parte de determinados contribuyentes, o las referidas a la ampliación del plazo voluntario de pago de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración, entre otras. La ORDEN FORAL 707/2020 extendió esta medida a las personas físicas que realizan actividades económicas, así como a las microempresas y a las pequeñas empresas definidas en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de marzo, del Impuesto sobre Sociedades, aun cuando unas y otras estén obligadas a presentar sus declaraciones y sus autoliquidaciones de forma telemática, y precisó que, a estos efectos, las entidades en atribución de rentas que realizan actividades económicas se asimilan a las personas físicas, salvo que todos sus miembros sean personas jurídicas. Consecuentemente, el 1 de junio de 2020 concluyó el período voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones correspondientes las microempresas y a las pequeñas empresas.
Para las demás personas jurídicas distintas de las microempresas y de las pequeñas empresas, obligadas a presentar sus declaraciones y sus autoliquidaciones de forma telemática y que no pudieron acogerse a lo indicado en el artículo único de la ORDEN FORAL 707/2020, únicamente se extendió hasta el 14 de abril el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones que, en principio, debían ser presentadas entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020.