La deducción por I+D+i en el IS no es una opción, sino el ejercicio de un derecho que no se pierde si no se practica en el periodo voluntario de declaración
Si la entidad no practicó la deducción en su autoliquidación en el periodo voluntario de declaración, no por ello pierde su derecho a la deducción sino que puede presentar una rectificación de su declaración, pues, como dice el tribunal, el art. 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa, ni tampoco la Norma General Tributaria de ese territorio) no establece un plazo para el ejercicio de la opción tributaria, sino el régimen de modificación o rectificación de la opción ejercida, a salvo en el supuesto, de que no se hubiera presentado la autoliquidación dentro del plazo voluntario en que se pierde el derecho a ejercitar las opciones previstas en el segundo párrafo del apartado 2 de dicho precepto. A sensu contrario, cabe ejercer la opción (no una nueva o distinta de la ya ejercida) en los supuestos previstos en ese apartado, fuera del período de declaración voluntaria.
Diferenciado, pues, el supuesto de opción no ejercida de los supuestos de modificación o rectificación de la opción ejercida, nada se opone a que el contribuyente dentro del plazo de rectificación de su autoliquidación solicite, con amparo en el art. 116.4 de la la Norma General Tributaria Tributaria de Gipuzkoa, que se complete su declaración con la consignación o aplicación de la deducción omitida lo que, en el presente caso, constituye la opción por un determinado beneficio en lugar de los otros presentados como alternativos.
(Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, 10 de octubre de 2019, recurso n.º 1025/2018)