El TS deberá determinar el plazo para ejecutar las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos estimatorias parciales y las consecuencias de su incumplimiento

La sentencia de instancia razona que no responde a la imposición de una sanción como consecuencia de la incoación de un procedimiento derivado de una declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección, sino que, por el contrario, nos encontramos ante la ejecución de una resolución del TEAC, por lo que deben aplicarse las normas que, con carácter general, regulan los procedimientos de revisión en vía económico-administrativa. Señala que conforme al art. 66.2 RGRVA, el plazo para ejecutar la mencionada resolución del TEAC sería de un mes, estando acreditado que en el presente caso se llevó a cabo en el de tres meses. La sentencia impugnada en casación entiende que el incumplimiento del plazo de un mes, pues el art. 66.2 RGRVA, ante la ausencia de previsión en el propio reglamento, debe determinar lo que señala el art.104 LGT, esto es, la caducidad del expediente. El abogado del Estado, por el contrario, considera que el incumplimiento de dicho plazo no debería llevar aparejada las consecuencias previstas en el art. 104 LGT, al tratarse de una ejecución de la resolución del TEAC, a la que procede aplicar las normas del procedimiento de revisión en vía administrativa, en concreto el art. 214 LGT. En consecuencia, la superación del plazo del art. 66.2 RGRVA no conllevaría ni la nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa cuestionada ni su anulabilidad, tratándose de una mera irregularidad formal no invalidante, que acarrearía, únicamente, la no exigencia de intereses de demora desde que la Administración incumpla el plazo. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar cuál es el plazo para ejecutar las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos cuando se estiman en parte las reclamaciones económico-administrativas, anulando unas sanciones y ordenando sustituirlas por otras, así como las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicho plazo.

(Tribunal Supremo, junio de 2020, recurso n.º 470/2020)