Los ERTES por fuerza mayor y por causas ETOP y su influencia en el reparto de dividendos de las empresas y la transparencia fiscal
En relación con las medidas de carácter laboral relacionadas con los ERTES se señalan exclusiones y límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal
El Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio (publicado en el BOE y en vigor el 27 de junio de 2020), de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (RDL 24/2020), prorroga hasta el próximo 30 de septiembre los beneficios y exoneraciones de los ERTES (expedientes de regulación de empleo temporal) y las ayudas al colectivo de trabajadores por cuenta propia, establecidos a causa de la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19, plasmando el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo suscrito por el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales, y por otro, el acuerdo alcanzado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos.
Entre las medidas de carácter laboral relacionadas con los ERTES y que, a su vez, están relacionadas con el ámbito tributario, al igual que ocurrió con el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, el artículo 5 del RDL 24/2020 recoge dos cláusulas que establecen exclusiones y límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal.
Por lo que tiene que ver con la transparencia fiscal, se establece que no podrán acogerse a los ERTES por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción –ETOP- (arts. 1 y 2 RDL 24/2020) las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.
En relación con el reparto de dividendos se establece que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan por fuerza mayor a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor y por causas ETOP -arts. 1 y 2 RDL 24/2020- y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no van a poder repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella, no teniéndose en cuenta a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348 bis.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por aplicación de lo dispuesto anteriormente.
Se establece una excepción con relación a la excepción de repartir dividendos, al señalar que la limitación no es aplicable para aquellas entidades que tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 29 de febrero de 2020.