Murcia amplía los plazos de presentación del ISD
Ampliación en dos meses adicionales para los plazos que finalicen entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
El día 30 de junio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de 29 de junio 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se amplían los plazos establecidos en el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En cumplimiento de las obligadas medidas de seguridad, las dependencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia han estado cerradas al público hasta el pasado 25 de mayo, lo que ha dificultado a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones durante este periodo. Por otra parte, una vez reanudada la actividad presencial en la ATRM, para garantizar la mayor seguridad posible en la atención al ciudadano, la misma se ha planteado necesariamente a través del sistema de cita previa y con un número limitado de citas por día, por razones de salud pública. Estas circunstancias han supuesto que en algunos casos no sea posible conceder la cita previa dentro del periodo voluntario de pago, a pesar de que el ciudadano solicite la misma en plazo.
Teniendo en cuenta que la ampliación inicialmente prevista en el Decreto Ley 2/2020 de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, resulta de aplicación a los plazos que finalicen hasta el próximo 30 de junio de 2020, se considera conveniente prolongar dicha medida en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de mayor complejidad, de forma que los ciudadanos no se vean perjudicados en el cumplimiento de sus obligaciones por las necesarias medidas de seguridad adoptadas.
Por todo ello, se acuerda ampliar los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que finalicen durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2020, ambos incluidos, por un periodo de dos meses adicionales, a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial.