Navarra amplía el plazo de suministro de los asientos contables de los productos objetos de Impuestos Especiales correspondientes al año 2020 por el COVID-19
Navarra amplia el plazo de suministro de los asientos contables de los productos objetos de Impuestos Especiales correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero de 2021 y permite optar por el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable interno del que dispongan, en su caso, los obligados tributarios.
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy 6 de julio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 87/2020, de 29 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
Entre las medidas que ha adoptado la Comunidad Foral de Navarra para luchar contra el COVID-19 está la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario, así como la extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En el ámbito de los Impuestos Especiales, la declaración del estado de alarma, con las consecuentes limitaciones a la movilidad y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos supone, sin duda, una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro de los asientos contables, prevista en el art. 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.
Por ello, se amplía el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 y se permite optar al obligado el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable interno del que dispongan.
La considerable ampliación del plazo de suministro de los asientos contables no puede menoscabar las facultades de control de la Administración tributaria, por lo que teniendo en cuenta la gran flexibilidad otorgada a los obligados tributarios que se acojan al plazo ampliado para el cumplimiento de la obligación de suministro, resulta necesario mantener, durante el período transitorio, las obligaciones contables en vigor hasta 31 de diciembre de 2019, así como la obligación de presentar las declaraciones de operaciones durante el año 2020.
Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero de 2021.