El TJUE se pronuncia sobre la necesaria regularización de las deducciones del IVA por los bienes de inversión utilizados simultáneamente para operaciones gravadas y para operaciones exentas
La recurrente es el órgano principal de una sociedad de responsabilidad limitada que gestiona una residencia geriátrica con el fin de realizar operaciones exentas de IVA. En el caso de autos, consta que la recurrente adquirió el derecho a deducir el IVA que había pagado por la construcción de la cafetería. Este derecho fue objeto de una primera regularización en el año 2006, mediante la cual la Oficina Tributaria determinó el alcance del derecho a deducir en un 90 % del IVA correspondiente a la construcción de dicha cafetería basándose en su estimación, que no discutió la recurrente en el litigio principal, según la cual dicha cafetería se destinó en un 10 % a operaciones exentas. La Oficina Tributaria realizó la regularización basándose en la comprobación de que, durante dicho período, no se había efectuado ninguna otra operación gravada en la cafetería de que se trata en el litigio principal, de forma que ya solo se utilizaba para operaciones exentas. El tribunal remitente duda de que exista esa modificación en el caso de autos, pues considera que el mero cese en la actividad gravada se debe a que la explotación de dicha cafetería sujeta al impuesto resultó no ser rentable económicamente y, en este caso, no supuso cambio alguno ni aumento de la actividad exenta. De la información proporcionada por el tribunal remitente se desprende que, en un primer período, comprendido entre los años 2003 y 2008, la cafetería se puso realmente en servicio para efectuar simultáneamente operaciones gravadas y operaciones exentas, de manera que, al menos durante esos ejercicios y por el importe de la prorrata del 90 % determinada por la Oficina Tributaria, existía una relación estrecha y directa entre el derecho a deducir el IVA pagado por los gastos de construcción de esa cafetería y las operaciones gravadas efectivas a las que estaba destinada. Durante un segundo período comprendido entre los años 2009 y 2012, el único que es objeto del litigio principal, las operaciones gravadas cesaron, por la razón que fuese, mientras que se siguieron efectuando las operaciones exentas. Por tanto, puesto que los bienes o los servicios adquiridos por la recurrente en el litigio principal para construir la cafetería de que se trata en dicho litigio se utilizaron, durante los años 2009 a 2012, únicamente para las necesidades de sus operaciones exentas, lo cual, no obstante, debe comprobar el tribunal remitente, las operaciones efectuadas en la fase anterior ya no sirven para proporcionar prestaciones gravadas y, por lo tanto, quedan sujetas al mecanismo de regularización de las deducciones. En efecto, en tales circunstancias se ha roto la relación estrecha y directa entre el derecho a deducir el IVA soportado por los gastos realizados y actividades gravadas realizadas posteriormente por el sujeto pasivo, aun cuando tal relación haya existido en una fase anterior. Existe una modificación en el sentido del art. 185 de la Directiva del IVA, que hace necesario regularizar la deducción y el hecho de que esto se deba a circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos pasivos, en sí mismo, no pone en duda esta necesidad y tampoco se opone al principio de neutralidad fiscal. Los arts.184, 185 y 187 de la Directiva del IVA deben ser interpretados en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual un sujeto pasivo que ha adquirido el derecho a deducir, a prorrata, el IVA correspondiente a la construcción de una cafetería anexa a la residencia geriátrica que gestiona con el fin de realizar operaciones exentas del IVA, y destinada a ser utilizada tanto para operaciones gravadas como para operaciones exentas, debe regularizar la deducción inicial del IVA cuando dicho sujeto pasivo haya cesado, en los locales de dicha cafetería, en la realización de cualesquiera operaciones gravadas, si ha continuado realizando operaciones exentas en esos locales, destinándolos por lo tanto en lo sucesivo solo a estas últimas operaciones.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 9 de julio de 2020, asunto C-374/19