El TS deberá determinar si las sanciones del 720 resultan desproporcionadas y si vulneran la libre circulación de capitales protegida por el Derecho de la Unión Europea
Mediante tres autos de la Sala de admisión del Tribunal Supremo se admiten tres nuevos recursos de casación referidos al régimen sancionador que se anuda al incumplimiento de los deberes que impone el Modelo 720 al objeto de aclarar el parámetro que debe considerarse a efectos comparativos para verificar la proporcionalidad de la sanción impuesta.
Mediante tres autos de la Sala de admisión del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2020, se admiten tres nuevos recursos de casación referidos al régimen sancionador que se anuda al incumplimiento de los deberes que impone el Modelo 720 "Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero" y en concreto a la proporción o desproporción de la sanción impuesta por el cumplimiento tardío de la declaración principalmente con la cuantía de los valores declarados, en vez de con la cuantía de las sanciones impuestas para incumplimientos similares en el régimen general de la LGT.
En los tres autos se recurren tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En dos de ellos, coincidentes en su fundamentación jurídica (recursos n.º 6202/2019 y 6410/2019) se plantean las mismas cuestiones cuestión jurídicas a dilucidar o esclarecer por el Tribunal Supremo: determinar si un acto sancionador, consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración-, de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero (disp. adic 18ª LGT) puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea, considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del TFUE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del TJUE y en determinar a los efectos del juicio de proporcionalidad sobre la expresada sanción, el parámetro que debe considerarse a efectos comparativos, si el de la cuantía o relevancia económica de los bienes y derechos situados en el extranjero -como mantiene la sentencia de instancia- o, en su caso, el de la cuantía o relevancia económica de las sanciones -a tenor del régimen general sancionador de la LGT- para infracciones similares cuando afectan a bienes y derechos localizados en el territorio español.
En el tercero, recurso n.º 1124/2020, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco de las libertades fundamentales del TFUE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, a tenor de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, una liquidación por IRPF puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la disp. adic 18ª LGT.
En el DOUE de 23 de diciembre de 2019 se publicó el recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el Reino de España el 23 de octubre de 2019, Asunto C-788/19, debido a la desproporcionalidad de las consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del “Modelo720”. La Comisión había emitido un dictamen motivado de 15 de febrero de 2017, en el que consideraba que las sanciones previstas en la legislación española como consecuencia de no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del EEE ("Modelo 720") resultan contrarias al Derecho de la UE.
La Comisión llega a la conclusión que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE y aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas.
Considerando las específicas circunstancias de este caso, referido a un acto sancionador derivado de la presentación voluntaria -fuera de plazo- de la obligación informativa que establece la disp. adic 18ª LGT, podría entenderse que la presente controversia resultaba ajena a los reproches formulados por la Comisión contra España con relación al denominado "modelo 720", lo que combate la parte recurrente, para quien la sanción no se ajustaría al derecho de la Unión Europea, sobre la base del régimen jurídico y de las finalidades que pretende preservar dicha sanción.
Asimismo, procede aclarar el parámetro que debe considerarse a efectos comparativos para verificar la proporcionalidad de la sanción impuesta.
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