Efectos respecto al apremio de una segunda solicitud de aplazamiento
La sentencia recurrida resolvió que el establecimiento de un plazo para pagar una vez se haya denegado la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, no se considera una prórroga del período voluntario de ingreso, por lo que la presentación de una nueva solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en dicho periodo no impide el inicio del período ejecutivo. La Sección de Admisión considera que el asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, toda vez que existe jurisprudencia contradictoria de distintos órganos jurisdiccionales sobre la misma cuestión por lo que conviene un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, ofrezca respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de determinar los efectos que, con relación al periodo ejecutivo y consiguiente apremio, deben derivarse de una segunda solicitud de aplazamiento y fraccionamiento en condiciones diferentes a las de una primera solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, que resultó denegada, cuando ambas solicitudes se refieran a la misma deuda tributaria, tras el rechazo de la primera solicitud se indicó que se disponía de un nuevo plazo de ingreso de la deuda en periodo voluntario y la segunda solicitud se presentó antes de expirar dicho plazo.
(Auto del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2020, recurso n.º 1293/2020)