Requisitos y el procedimiento para la declaración de prioritarias de las actividades de investigación para luchar contra la COVID-19 en Bizkaia
El cumplimiento de las obligaciones formales en el ámbito del mecenazgo, se justificará a través de la presentación por parte de la entidad beneficiaria del modelo informativo 182, que, en lo que a la actividad objeto de la presente Orden Foral se refiere, deberá tener lugar entre el 1 y el 31 del mes de enero del año 2021.
En el Boletín Oficial de Bizkaia del día 10 de agosto de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se establecen los requisitos y el procedimiento a cumplimentar para la declaración de prioritarias de las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 desarrolladas en el año 2020.
La lucha contra la COVID-19 sigue siendo un objetivo prioritario de la acción de los Gobiernos afectados, fomentando la investigación sobre la enfermedad para el desarrollo de medicamentos eficaces y vacunas, que ayuden a contener el impacto de futuros brotes. Un control efectivo debe hacerse no solo mediante el refuerzo de medidas de contención, sino también fomentando la investigación de base sobre la enfermedad, tratando de anticiparse y desarrollando tratamientos y vacunas que impidan nuevos escenarios de contagios generalizados.
En este contexto, al objeto de fomentar la solidaridad ciudadana y empresarial con la actividad investigadora que se ha revelado clave para combatir la pandemia, por medio del DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, se abre un nuevo ámbito de incentivación prioritario en el Territorio Histórico de Bizkaia que es el relativo a las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19, facultando a la Diputación Foral de Bizkaia para que, con posterioridad, determine las entidades merecedoras de la calificación de prioritarias.
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones formales en el ámbito del mecenazgo, se establece que la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles se justificará a través de la presentación por parte de la entidad beneficiaria del modelo informativo 182, que, en lo que a la actividad objeto de la presente Orden Foral se refiere, deberá tener lugar entre el 1 y el 31 del mes de enero del año 2021.
La presente Orden Foral tiene por objeto determinar los requisitos que han de reunir las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 para su consideración como prioritarias, fijar el procedimiento para la solicitud de dicha calificación por parte de las entidades interesadas, así como concretar la obligación de justificación de la realidad de los donativos que hayan sido efectuados.
Las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 para su consideración como prioritarias llevadas a cabo por personas jurídicas o entidades, deben cumplir, al menos, alguno de los siguientes requisitos:
1) Que dichas personas jurídicas o entidades se encuentren integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2) Que desarrollen o dirijan la mayor parte de la actividad de investigación en o desde Bizkaia.
Las personas jurídicas o entidades interesadas en que sus actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 sean declaradas prioritarias en el ejercicio 2020 deberán solicitarlo antes del 30 de septiembre de 2020 al Departamento de Hacienda y Finanzas, adjuntando con la solicitud un proyecto de la actividad de investigación para la que se pretenda la declaración de prioritaria, que deberá incorporar el presupuesto de la misma, en el que detallarán sus diferentes fuentes de financiación y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos anteriores.