El TS resuelve que el régimen especial del IS de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas no se puede condicionar a los requisitos de la Ley del IRPF
Al igual que el Tribunal ha manifestado respecto del régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión ya no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, respecto a la aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, regulado en los arts. 53 y 54 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), tampoco puede condicionarse a la realización por el sujeto pasivo de una actividad económica de alquiler de inmuebles que reuniera los requisitos del art. 27.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), en su redacción temporalmente aplicable. Esta Sala ha dictado numerosas sentencias a partir de la STS de 18 de julio de 2019, recurso n.º 5873/2017 en la que a la luz de la reforma operada en el TR Ley IS, con la aprobación de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión ya no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, entendiendo por tal la que reúna los requisitos previstos en el artículo a la luz de la reforma operada en el TR Ley IS, la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión ya no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, entendiendo por tal la que reúna los requisitos previstos en el art. 27 Ley IRPF, cuando se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles, de forma que a partir de entonces sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el art. 108 TR Ley IS.
(Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020, recurso n.º 3334/2018)