La presunción de inocencia ante los datos tributarios cedidos como única prueba de cargo de una sanción
La Sala se remite a pronunciamientos suyos anteriores, que siguen el criterio acerca de la presunción de inocencia y si las actuaciones realizadas por la Agencia Tributaria constituían prueba de cargo suficiente con respecto a la infracción que se le imputa, sino también en relación con la caducidad del procedimiento. El recurrente sostiene que la revocación de la licencia constituye una sanción así tipificada, por lo que son extensibles las garantías propias de los principios que garantizan la presunción de inocencia reconocidos en los arts. 24.2 CE y 127 Ley 30/1992, porque la única prueba de cargo fue un informe de la Delegación Especial de Canarias de la Inspección de Hacienda del Estado sobre varios obligados tributarios, que el Ayuntamiento presentó como fruto de la colaboración interadministrativa entre ambas administraciones, en relación con los arts. 18 CE y 34 y 95 LGT y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque no deben cederse los datos de los obligados tributarios para otros fines que no sean los propios de la gestión recaudatoria o para las sanciones tributarias, salvo los supuestos tasados entre los que no se encuentra la revocación de la licencia de taxi. La cuestión que suscita este recurso de casación consiste en si son aplicables los principios y garantías propios del procedimiento administrativo sancionador a la revocación de una licencia de autotaxi, y, segundo, si es posible obtener como prueba de cargo los datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria para la tramitación de un procedimiento sancionador y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor.
(Auto del Tribunal Supremo, de 14 de julio de 2020, recurso n.º 7821/2019)