¿El alquiler de una casa rural, se debe entender exento o no exento del IVA?
Estas cuestiones ya se han planteado en el ATS, 2 de julio de 2018, recurso n.º 2818/2018, pero aún no se ha pronunciado el Tribunal sobre ellas. El debate suscitado en este litigio versa, en esencia, sobre la exención o no en el IVA de los alquileres de casas rurales conforme a lo dispuesto en el art. 20.Uno.23º Ley IVA, ante la duda de si tales inmuebles se pueden considerar «edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas», por lo que la cuestión litigiosa desborda el simple ámbito probatorio de determinar si, en el caso concreto, se reúnen los requisitos para apreciar que se prestan o no servicios complementarios. No existe prueba de que exista un servicio de recepción, de custodia de equipaje, de restauración, de limpieza, en fin, aquellos propios de un hotel y hospedaje, centrándose la actividad en el alquiler del inmueble para pernoctar. La prueba documental que acompaña al escrito de demanda se centra en las reservas de una página web y facturas y albaranes de lavandería que en absoluto acreditan la existencia de actividad de hospedaje de manera suficientemente convincente para alcanzar la conclusión pretendida por el recurrente. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el alquiler de una casa rural, calificada como establecimiento de alojamiento turístico conforme a la regulación autonómica aplicable, se debe entender exento o no exento del IVA, a tenor del contenido del art. 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, interpretado en consonancia con los arts. 11.Dos.9º de dicha ley y 135.2.a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA).
(Auto del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2020, recurso n.º 1413/2020)