El TJUE determina que al estar vinculadas las obras de ampliación de la carretera y la actividad económica del sujeto pasivo, éste puede deducir el IVA soportado por las obras de la carretera
La demandante es una sociedad holding de gestión que forma una unidad fiscal con sus filiales. La Administración de distrito autorizó el reinicio de la explotación de una cantera de piedra caliza (en lo sucesivo, «cantera de piedra caliza»), permitiendo a una de estas filiales explotar dicha cantera, siempre que acondicionara el acceso a la misma por una carretera abierta al público y perteneciente al municipio en cuyo término está situada la referida cantera, condicionándose posteriormente dicho permiso de explotación a la finalización de la carretera. La Oficina Tributaria consideró que, al ejecutar la ampliación de la carretera municipal de que se trata, la demandante había entregado al municipio en cuestión una obra a título gratuito sujeta a IVA y emitió una liquidación rectificativa en que se elevaba la base impositiva del IVA al tipo del 16 %.Después de que se desestimara la reclamación interpuesta por la demandante el Tribunal de lo Tributario alemán estimó parcialmente el recurso interpuesto por esta contra la referida resolución, pues consideró que no se reunían los requisitos para que las obras realizadas en la carretera municipal estuvieran sujetas al impuesto. En cambio, entendió que el IVA correspondiente a las operaciones por las que se soporta el IVA directamente vinculadas con dichas obras no debía tenerse en cuenta en la medida en que, según la jurisprudencia del Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania), la empresa que en el momento en que recibe prestaciones por las que soporta el IVA pretende afectarlas exclusiva y directamente a una detracción a título gratuito, no tiene derecho a deducir el IVA correspondiente a dichas prestaciones. El Tribunal de Justicia considera que el art. 17.2.a) de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que el sujeto pasivo tiene derecho a deducir el IVA soportado por las obras de ampliación de una carretera municipal realizadas en beneficio de un municipio cuando dicha carretera se utiliza tanto por dicho sujeto pasivo en el marco de su actividad económica como por el público, en la medida en que dichas obras no hayan excedido de lo que era necesario para permitir a ese sujeto pasivo ejercer su actividad económica y en que su coste esté incluido en el precio de las operaciones realizadas posteriormente por ese mismo sujeto pasivo. Por otro lado, el art. 2.1 de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que el permiso de explotación de una cantera concedido unilateralmente por una Administración de un Estado miembro no constituye la contraprestación obtenida por un sujeto pasivo que ha realizado, sin contraprestación en dinero, obras de ampliación de una carretera perteneciente a un municipio, de manera que dichas obras de ampliación no constituyen una operación efectuada a título oneroso, en el sentido de dicha Directiva. Las obras de ampliación de dicha carretera benefician a la demandante en el litigio principal y tienen una relación directa e inmediata con el conjunto de su actividad económica, que genera operaciones gravadas, y, por otra parte, el coste de las prestaciones recibidas por las que se soporta el IVA y relacionadas con las obras de ampliación de la referida carretera forma parte de los elementos del coste de las operaciones de la demandante en el litigio principal realizadas posteriormente. Por tanto, el art. 5.6 de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que las obras —realizadas en beneficio de un municipio— de ampliación de una carretera municipal de uso público, pero que se utiliza por el sujeto pasivo, que ha realizado dichas obras a título gratuito, en el marco de su actividad económica y por el público, no constituyen una operación que deba asimilarse a una entrega de bienes efectuada a título oneroso, en el sentido de dicha disposición.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de septiembre de 2020, asunto n.º C-528/19)