Bizkaia aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con la COVID 19
Bizkaia aprueba nuevas medidas tributarias en la Norma General tributaria, IRPF, IS, ITP y AJD y en el tributo sobre el juego paliar los efectos negativos que en la tributación de determinados contribuyentes está ocasionando esta situación sanitaria tan excepcional, incluyendo entre otras la exoneración de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF correspondiente al tercer trimestre de 2020 a las personas físicas que realizan actividades económicas.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 7 de octubre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 10/2020, de 6 de octubre, de medidas tributarias adicionales urgentes en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y en el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, relacionadas con la COVID-19.
Desde la declaración del estado de alarma la Diputación Foral de Bizkaia, en el ámbito de las competencias tributarias reconocidas en virtud del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, ha ido adoptando, en el Territorio Histórico de Bizkaia, entre otras, una serie de medidas de carácter fiscal a fin de mitigar los efectos derivados de dicha situación de alarma sanitaria.
Ahora, mediante este Decreto Foral Normativos se pretende complementar algunas de las medidas establecidas, así como introducir determinados ajustes en ciertos tratamientos tributarios a fin de paliar los efectos negativos que en la tributación de determinados contribuyentes está ocasionando esta situación sanitaria tan excepcional.
Se modifica la Norma Foral General Tributaria, en relación con el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios y de las notificaciones tributarias. De esta manera, se incorporan con carácter permanente al marco tributario general de Bizkaia, mecanismos de desarrollo de determinadas actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática, a fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los y las contribuyentes.
En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introduce un nuevo supuesto de exención que será de aplicación a las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital, se determina la calificación de las prestaciones por cese de actividad como rendimiento de la actividad económica de la persona que genere el derecho a su percepción, en coherencia con el tratamiento otorgado a otras rentas percibidas por contribuyentes que realizan actividades económicas, como pueda ser el caso de aquellas que se corresponden con supuestos de incapacidad temporal. Por último, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto correspondiente al tercer trimestre de 2020 a las personas físicas que realizan actividades económicas.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades y en materia de deducción por creación de empleo, se amplía de dos a seis meses el plazo durante el que no se computará la reducción del número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido a efectos de consolidación de la deducción siempre que se vuelva a contratar a un número igual de personas trabajadoras dentro de dicho plazo. Asimismo, se determina que el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 no será tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento del salario de la persona trabajadora durante los períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realizó la contratación, de tal manera que se presume su cumplimiento en dicho periodo.
Se establece que las personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo derivado de la COVID-19, seguirán considerándose trabajadoras de la empresa para la que prestaban sus servicios durante el tiempo en que dure el citado expediente en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos relativos a personas empleadas exigidos por la normativa tributaria reguladora de la imposición directa en Bizkaia.
Se establece nueva exención objetiva en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, que será de aplicación a las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio de 2020 , y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020.
En lo que se refiere al Tributo sobre el Juego se establece que las y los contribuyentes no tienen que presentar autoliquidaciones, ni se les pasará cargo alguno, por los períodos de liquidación trimestrales durante los cuales tengan suspendidos todos los permisos de explotación de máquinas de juego de los que sean titulares.
Finalmente, se establece la aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia de las exenciones correspondientes a operaciones relacionadas con el Fondo de apoyo a la solvencia de las empresas estratégicas a las que se refiere el apartado 11 del artículo 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.