El TJUE declara que el derecho a la tutela judicial efectiva impone que ante la solicitud de intercambio de información el contribuyente investigado pueda interponer un recurso
Cada uno de los litigios principales se originó por una solicitud de intercambio de información enviada por la Administración tributaria del Reino de España a la del Gran Ducado de Luxemburgo con vistas a la obtención de información relativa a una persona física residente en España, donde está sometida, como contribuyente, a una investigación con objeto de determinar su situación de acuerdo con la legislación tributaria nacional. Al respecto, el Tribunal considera que el art. 47 de la Carta, en relación con los arts. 7, 8 y 52.1, de esta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la legislación de un Estado miembro por la que se establece el procedimiento de intercambio de información previa solicitud instaurado por la Directiva 2011/16 excluya que una decisión por la que la autoridad competente de ese Estado miembro obliga a una persona que posee información a comunicársela, con el fin de tramitar una solicitud de intercambio de información procedente de la autoridad competente de otro Estado miembro, pueda ser objeto de un recurso interpuesto por tal persona, y no se opone a que tal legislación excluya que la referida decisión pueda ser objeto de recursos interpuestos por el contribuyente sometido, en ese otro Estado miembro, a la investigación que ha originado dicha solicitud, así como por terceras personas a las que concierne la información en cuestión. En segundo lugar, los arts. 1.1 y 5 de la Directiva 2011/16 deben interpretarse en el sentido de que una decisión por la que la autoridad competente de un Estado miembro obliga a una persona que posee información a comunicársela, con objeto de tramitar una solicitud de intercambio de información procedente de la autoridad competente de otro Estado miembro, ha de considerarse referida, de forma conjunta con esta solicitud, a información que no carece manifiestamente de toda pertinencia previsible, si en tal decisión se indica la identidad de la persona que posee la información de que se trate, la del contribuyente sometido a la investigación que ha originado la solicitud de intercambio de información y el período al que se extiende esta última, y si se refiere a contratos, facturas o pagos que, aunque no se identifiquen con precisión, se delimitan mediante criterios basados, en primer lugar, en el hecho de que fueron respectivamente celebrados o efectuados por la persona que posee la información, en segundo lugar, en la circunstancia de que se formalizaron durante el período al que se refiere dicha investigación y, en tercer lugar, en su relación con el contribuyente investigado.
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