¿Están exceptuadas de gravamen en el IRPF las dietas abonadas al sujeto pasivo durante la realización del curso de Estado Mayor?
La sentencia recurrida mantiene el criterio que sostuvo en anteriores pronunciamientos sobre idéntica cuestión, para concluir en la no sujeción de las cantidades que fueron abonadas al sujeto pasivo en concepto de dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia durante la realización del curso de Estado Mayor. La controversia que se sitúa en el origen de este recurso radica en que el curso de Estado Mayor de la Defensa, cuya realización por parte del sujeto pasivo del impuesto dio lugar al abono por parte del Ministerio pagador de una serie de dietas e indemnizaciones, se configura, según lo previsto en la Orden 202/01114/13, que aprueba su convocatoria, en un periodo dividido en dos partes: «La primera del 10 de septiembre de 2013 hasta el 20 de diciembre de 2013 y la segunda del 8 de enero de 2014 al 27 de junio de 2014». Es necesario un examen por el Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión relativa a cómo ha de computarse el periodo máximo de nueves meses a partir del cual, en virtud de lo dispuesto en el art. 9 A) 3 Rgto. IRPF, dejan de quedar exceptuadas de gravamen en IRPF las cantidades abonadas por el empleador para compensar los gastos normales de manutención y estancia en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia cuando el desplazamiento obedezca a la realización de una actividad (en este caso, un curso) que se extiende a lo largo de dos periodos impositivos sucesivos. En particular, para que la dieta quede exceptuada de tributación, precisar si la actividad que la motive ha de tener, considerada de forma global, una duración inferior a nueve meses o también cabría reconocer esta excepción al gravamen cuando su duración, en términos globales, sea superior a nueve meses, siempre que en cada periodo impositivo por los que transcurra no supere el expresado límite temporal.
(Auto del TS de 24 de septiembre de 2020, recurso n.º 1433/2020)