Cabe aplicar el régimen especial del IS para las empresas de reducida dimensión, aunque la actividad desarrollada sea la mera gestión de un patrimonio
Partiendo de la STS de 18 de julio de 2019, recurso n.º 5873/2017, en la que si bien analiza un supuesto concreto, que es el de las sociedades de arrendamiento de bienes inmuebles sin actividad económica acreditada en los términos del art. 27.2 de la LIRPF, se señala que “..se ha producido una ampliación del ámbito de aplicación subjetiva del régimen especial de empresas de reducida dimensión …y que “Si el legislador quería que a las sociedades de mera tenencia de bienes no se les aplicara el régimen de entidades de reducida dimensión debería haberlo dicho de manera expresa, puesto que su silencio nos lleva a la interpretación que se acaba de apuntar”, el Tribunal considera que “desde aquella reforma a partir de 2007 hasta la nueva LIS de 2014 no hay ningún requisito que establezca cuando una sociedad realiza una actividad económica y puede solicitar los beneficios fiscales de las sociedades de reducida dimensión”. No hay ningún requisito para que una sociedad realice actividad económica, por lo que lo único que se exige para aplicar el régimen es no superar la cifra de negocios.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 27 de mayo de 2020, recurso n.º 474/2019)