¿Puede el contribuyente alegar los vicios de nulidad o anulabilidad de la primera de las liquidaciones al impugnar la segunda liquidación dictada en un procedimiento de tasación pericial contradictoria?
La sentencia de instancia declara que en el presente caso se ha producido la caducidad del primer procedimiento de comprobación de valores, por exceder del plazo de 6 meses, y por tanto, se ha producido la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, al haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha de elevación a público del contrato de compraventa de las dos fincas concernidas. La Administración autonómica recurrente considera que la prescripción queda interrumpida por la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, al no producirse la caducidad de éste por transcurso del plazo máximo para resolver, al tratarse de un procedimiento de impugnación de los valores comprobados por la Administración, iniciado a instancia de parte y no de oficio. La Sala aprecia que presenta interés casacional la cuestión consistente en determinar si, con ocasión de la impugnación de la segunda liquidación dictada en un procedimiento de tasación pericial contradictoria -seguido a instancia de parte y dirigido exclusivamente a la rectificación de los valores de los inmuebles-, el contribuyente puede alegar los vicios de nulidad o anulabilidad que puedan afectar a la primera de las liquidaciones practicadas, en particular la caducidad del procedimiento de comprobación de valores, al entenderse que la primera de las liquidaciones se ha dejado firme y consentida en todos los extremos que no se refieren al valor de los inmuebles. Además, el Tribunal deberá precisar qué efectos y consecuencias tiene que el perito tercero aporte el informe pericial una vez transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento de tasación pericial contradictoria, en particular, si en tal caso procede o no dictar una nueva liquidación y qué valor se habrá de tener en consideración. Señala asimismo la Sala que la STS de 17 de enero de 2019, recurso n.º 212/2017 alegada por la Administración autonómica recurrente, declara que la tasación pericial contradictoria constituye un medio impugnatorio sui generis tendente a «combatir» la comprobación de valores que haya servido de base a una liquidación tributaria, pero no es un procedimiento de impugnación de actos en el sentido del art. 104.3 LGT; así como que, aun cuando está integrada en un procedimiento administrativo, resultándole aplicable el plazo máximo de resolución de seis meses previsto en el art. 104 LGT, no por ello el incumplimiento de dicho plazo determina el silencio positivo ni, en cualquier caso, que se acepte la valoración propuesta por el perito del obligado tributario.
(Auto del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2020, recurso n.º 7615/2019)