COVID-19: Medidas de financiación y presupuestarias para entidades locales de Álava ante la caída de la recaudación tributaria
Alava permite revisar los pagos a cuenta que se realizarán a lo largo del año al Gobierno Vasco y a las entidades locales de Álava, estableciendo un mecanismo de ajuste de las entregas a cuenta que percibirán las entidades locales y se agiliza la aprobación de créditos adicionales para implantar con la rapidez necesaria las medidas para combatir las consecuencias del COVID-19.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava se ha publicado el 26 de octubre de 2020, la NORMA FORAL 19/2020, de 21 de octubre, por la que se establecen diversas medidas de financiación y presupuestarias para entidades locales de Álava.
La pandemia del COVID-19 ha obligado a las instituciones a adoptar medidas extraordinarias para paliar las dificultades de la ciudadanía y de las empresas y, en particular, para proteger los derechos de las personas más vulnerables. Estas medidas adoptadas por las administraciones públicas para hacer frente a la emergencia y al estancamiento de la actividad económica provocado por la crisis han dado lugar a una fuerte caída de la recaudación tributaria.
La normativa alavesa que concreta la aplicación del modelo de financiación local no contempla la posibilidad de que se produzcan escenarios como el actual, en los que la variación de la previsión inicial del ingreso es tan significativa que hace necesario revisar los pagos a cuenta que se realizarán a lo largo del año al Gobierno Vasco y a las entidades locales de Álava. Para ello se establece un mecanismo de ajuste de las entregas a cuenta que percibirán las entidades locales por el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, que en situaciones excepcionales permita su modificación, sin esperar a la liquidación.
Las entidades locales se encuentran con dificultades para implantar con la rapidez necesaria las medidas para combatir las consecuencias del COVID-19, siendo conveniente un procedimiento más ágil en la aprobación de créditos adicionales para la entrada en vigor inmediata de las medidas para hacer frente a la situación de emergencia.