Álava establece la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos y donaciones realizadas para colaborar en la lucha contra el COVID-19
Álava declara que serán de aplicación las deducciones en IRPF, IS e IRNR establecidas en la norma foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo a las donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios efectuadas en favor, de la entidad Osakidetza para hacer frente al coronavirus.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 28 de octubre de 2020, se ha publicado la INSTRUCCIÓN 6/2020, de 20 de octubre, de la Dirección de Hacienda, por la que se aprueba la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas a favor de Osakidetza para colaborar en la lucha contra el COVID-19.
Los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas para colaborar en la lucha contra el COVID-19, en favor, entre otros de la Diputación Foral de Álava, de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava, darán derecho a la práctica de las deducciones en el IRPF, IS e IRNR, contempladas en los artículos 21 y siguientes de la citada NORMA FORAL 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
La efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios que tengan el carácter de deducibles ha de ser justificada mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria de los justificantes previstos , además de la presentación del modelo informativo aprobado al efecto por Orden Foral de la Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos (Modelo 182).
Aun cuando Osakidetza,es una entidad de derecho privado, en la medida en que se trata de una entidad pública encargada de la gestión de la Seguridad Social, que tiene asumidas las competencias que, en su momento, correspondían al Instituto Nacional de la Salud en materia sanitaria (actual Instituto Nacional de la Gestión Sanitaria), cabe entender que los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios que se realicen directamente en favor de la misma (de Osakidetza) con objeto de colaborar en el desarrollo de las funciones específicas que tiene transferidas en materia sanitaria pueden beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo.