El nuevo Impuesto sobre los envases de plástico de un solo uso que se recoge en el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que comienza ahora su tramitación, cuyo fin es impulsar una economía circular y baja en carbono en España, estableciendo un nuevo Impuesto sobre los envases de plástico de un solo uso.
La propuesta normativa recoge por primera vez en la legislación española limitaciones a los plásticos de un solo uso, e incluye también restricciones a su introducción en el mercado y obligaciones de información al consumidor, estableciendo un nuevo Impuesto sobre los envases de plástico de un solo uso.
Para ayudar a este fin, el anteproyecto traspone los objetivos contemplados tanto en la directiva de residuos de 2018 como en la de plásticos de un solo uso. En relación a estos últimos, por primera vez la legislación española, recoge limitaciones a determinados plásticos de un solo uso, restringiendo la introducción en el mercado de alguno de ellos y estableciendo un impuesto para avanzar en la reducción de los envases de plástico no reutilizables.
El impuesto especial a los envases de plástico no reutilizable será de carácter indirecto y recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español. Se trata de un impuesto similar al que se pretende implantar en otros países de nuestro entorno como Reino Unido o Italia.
El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo de envase. Conforme a la información correspondiente al último año disponible (2017) sobre la cantidad de envases de plástico que España puso en el mercado, se estima una recaudación de cerca de 724 millones de euros.
Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones y los recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar; normalmente se consumen en el propio recipiente, o están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato.
Para estos productos se ha de conseguir en 2026 una reducción del 50% en su comercialización y en 2030, esa reducción debe ser del 70%, con respecto a 2022. Para cumplir con estos objetivos, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico.
Esta nueva figura tributaria responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea, que en numerosos informes ha señalado que España cuenta con margen de actuación en materia de fiscalidad verde. De hecho, según datos de 2017, España tiene el quinto porcentaje más bajo de ingresos medioambientales respecto al PIB de la UE. En concreto, los ingresos derivados de la fiscalidad verde supusieron apenas el 1,83% del PIB, frente a una media de la UE del 2,40% en 2017.
En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, queda prohibida su distribución gratuita, debiéndose cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.
Asimismo se prohíbe cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable y el uso de cosméticos y detergentes que contengan microplásticos añadidos intencionadamente.
El texto fija objetivos ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales y también para la recogida separada de botellas de plástico a partir de 2025 y refuerza el orden de prioridad en las opciones de gestión de residuos para que la eliminación en vertedero sea la última opción, obligando a las administraciones a adoptar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras para impulsar una economía circular y baja en carbono en España.
Asimismo, y para luchar contra el desperdicio alimentario, la propuesta normativa incluye medidas para reducir los residuos alimentarios, previéndose algunas medidas específicas dirigidas a las industrias alimentarias, las empresas de distribución y de restauración colectiva. Además, se insta a las administraciones competentes a tomar medidas para frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir considerablemente la contaminación marina de todo tipo.
Al objeto de reducir el consumo de envases, las administraciones públicas deberán adoptar las medidas necesarias para reducir el consumo de agua embotellada en sus dependencias, así como en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento siempre que el ayuntamiento o la empresa suministradora del agua garantice que es apta para el consumo humano y que, por lo tanto, presenta las condiciones sanitarias exigibles.
En cuanto al resto de residuos, el texto marca los objetivos y medidas para fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos. Se trata de gestionar los residuos adecuadamente, pero también de utilizar esos residuos como recursos para generar otros productos o sustancias favoreciendo así el paso de una economía lineal (producir-consumir-tirar) a una circular donde se apuesta por un sistema respetuoso con el medio ambiente y basado en la prevención, la reutilización, reparación y reciclaje. El texto normativo refuerza la jerarquía de residuos o, lo que es lo mismo, el orden de prioridad en las opciones de gestión de residuos: prevención; preparación para la reutilización; reciclado; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y, como última opción, la eliminación, instando a adoptar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras por parte de las administraciones.
Para asegurar la trazabilidad y aumentar la transparencia en la gestión de los residuos, se regula el Registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información relativa a los productores y gestores de residuos, pero también relativa a las memorias anuales de gestión.
El anteproyecto de Ley contiene también la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos, incluyéndose el Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.
Sera considerado infracción muy grave el abandono, incluido el de la basura dispersa ("littering"), el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Tendrá también la consideración de muy grave la entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria.
Fuente: La Moncloa (02/06/2020)