La falta de acceso a las actas del expediente seguido contra la obligada principal provoca la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad
Se anula el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por sucesión de actividad debido a que el Tribunal Económico Administrativo no se pronunció sobre la solicitud de que se completara el expediente administrativo con el seguido contra la obligada principal. En este caso, el Tribunal no se pronunció sobre la solicitud de integrar a las actas, el expediente administrativo seguido contra la obligada principal, y la entidad responsable, transcurrido el plazo de resolución de la reclamación económico-administrativa, impugnó la desestimación tácita por vía de silencio administrativo. A juicio de la Sala, la falta del expediente integro de la liquidación y sanción, seguido contra la obligada principal impide averiguar las actuaciones realizadas y los elementos, hechos y pruebas que fueron tenidos en cuenta por el órgano de gestión para regularizar y sancionar a la deudora principal. La Administración está obligada a poner a disposición del sujeto al que se deriva la responsabilidad, los expedientes completos relativos al procedimiento sancionador y de liquidación seguidos contra el deudor principal, pues éste tiene la facultad de impugnar lo relativo al presupuesto de hecho habilitante, aunque las liquidaciones o acuerdos sancionadores derivadas hayan ganado firmeza (Vid. STS de 3 de abril de 2018, Rec. n.º 427/2017). Sin duda, el éxito de esta impugnación deriva de que la recurrente, vencido el plazo que tenía el Tribunal Económico-Administrativo para resolver, no esperó, sino que recurrió la desestimación tácita por vía del silencio administrativo negativo.
(STSJ de la Comunidad Valenciana, 12 de junio de 2020, recurso n.º 2226/2018)