El traslado de un futbolista para jugar la Copa de América con su selección es una ausencia esporádica a efectos del IRPF
La Audiencia Nacional considera que el traslado de un futbolista contratado por un equipo español para jugar en la Copa de América con la selección del país de su nacionalidad es una ausencia esporádica.
El caso analizado, trata de un jugador de nacionalidad argentina contratado por el FC Barcelona desde el 18 de noviembre de 2010 hasta el 4 de agosto de 2011, pero que viajó a Argentina el 31 de mayo para jugar la Copa de América. La sentencia no menciona si el deportista regresó o no a España, una vez jugado el evento internacional, dada la proximidad de la extinción del contrato de trabajo, sino que decidió la controversia aplicando el concepto de centro de sus intereses económicos. A juicio de la Sala, el contribuyente estaba vinculado al FC Barcelona mediante un contrato que se extinguió el 4 de agosto de 2011 y hasta esta fecha estuvo percibiendo el salario del citado club. La transferencia del jugador, para participar en competiciones con la selección de su país de origen no puede considerarse una desvinculación definitiva con el FC Barcelona, sino que una salida temporal realizada en el marco de la cesión obligatoria de jugadores para jugar campeonatos con sus selecciones, en los términos establecidos en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA.
Además, el contribuyente no presentó el certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal Argentina, ni justificó su imposibilidad de obtenerlo a causa de que la autoridad argentina se hubiera negado a emitirlo. La documentación aportada no es suficiente para acreditar esa residencia fiscal en Argentina, pues sólo prueba que fue contribuyente en dicho país a efectos de algunos impuestos y/o en ejercicios diferentes, pero no que en el ejercicio 2011 lo fuera por obligación personal y por toda su renta mundial.
(Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2020, Rec. n.º 298/2017)