El TS niega el derecho al ejercicio de las opciones configuradas en el régimen sustantivo del IS al haberse cometido infracción tributaria muy grave
El Tribunal se remite a su STS, de 15 de octubre de 2020, recurso n.º 6189/2017), que es muy similar y que, por razones de seguridad jurídica nos conduce a aplicar, por unidad de doctrina, el mismo criterio, si bien, anticipamos ya, no van a conducir, en este caso, a estimar las pretensiones de la demandante, ya que en aquel caso en el acta en el que se documentaron las actuaciones inspectoras se había dejado constancia de que no existían indicios de la comisión de infracciones tributarias y, por ello, no se incoó ningún procedimiento sancionador. Por tanto, el proceder del contribuyente no reveló un comportamiento culpable. Su actuación habría estado presidida por la buena fe subjetiva. Sin embargo, en la presente ocasión, en el acta de disconformidad se refleja que sí hay indicios de la comisión de una infracción muy grave y tales indicios se tradujeron en la incoación del procedimiento sancionador correspondiente y en la imposición de la sanción correspondiente. Por tanto, nos hallamos ante un supuesto diferente; en la medida en que la situación de ambos contribuyentes no es comparable. La recurrente se ha conducido de modo culpable, ha utilizado medios fraudulentos para poder tributar por el régimen de sociedades patrimoniales que, a la postre, no le correspondía por no reunir los requisitos. Así, habiéndose regularizado la situación tributaria de un contribuyente en un procedimiento de inspección, y provocado un cambio en el régimen sustantivo de tributación aplicable -aquí, un cambio en los criterios de imputación temporal de rentas-, el art.119.3 LGT obliga a mantener la opción inicial manifestada por el contribuyente ya que la recurrente había utilizado medios fraudulentos para aplicar el régimen de sociedades patrimoniales. La respuesta a la cuestión con interés casacional es la expresada en el recurso 6189/207, que no es otra que, «en el marco de una regularización de la situación tributaria de un contribuyente realizada en un procedimiento de inspección, provocando un cambio en el régimen sustantivo de tributación aplicable, el interesado no está obligado a mantener la opción original con respecto a los criterios de imputación temporal de renta, sino que puede ejercer nuevamente esa opción con arreglo al nuevo régimen sustantivo aplicable, siempre que en el marco de las actuaciones inspectoras que han conducido al cambio de régimen se haya puesto de manifiesto la inexistencia de indicios de la comisión de infracciones tributarias», debiendo confirmarse la sentencia impugnada y los actos recurridos por ser ajustados a derecho, puesto que como hemos dicho, en este caso, no es ya que no se haya puesto de manifiesto la inexistencia de indicios de la comisión de infracciones tributarias, sino que se ha considerado acreditada la comisión de una nfracción muy grave.
(Tribunal Supremo, 21 de octubre de 2020, recurso n.º 327/2019)