Anulación de la sanción por la presentación extemporánea del modelo 720, al haber superado la Administración el plazo de tres meses del art. 209.2 LGT
El obligado tributario no ha cumplido en plazo la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, lo cual se ha puesto de manifiesto al incluir dicha información en la declaración Modelo 720 'Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero', presentada fuera del plazo establecido por la normativa, declaración correspondiente al ejercicio 2012. En el presente caso, como se reconoce en los acuerdos sancionadores, las declaraciones habían sido presentadas el 30 de marzo de 2015, y los acuerdos de inicio de los expedientes sancionadores son de fecha 8 de julio de 2015, siendo notificados el 17 de julio 2015. Por tanto, se había superado el plazo de tres meses establecido en el art. 209.2 LGT interpretado en la forma indicada en las sentencias citadas de esta Sala, [Vid., STSJ de Madrid de 12 de abril de 2012, recurso n.º 31/2010], por lo que procede estimar el recurso contencioso administrativo, declarando no conforme a Derecho las resoluciones recurridas del TEAR, anulándolas y dejándolas sin efecto, así como los acuerdos sancionadores de los que traen causa y declarando el derecho de la recurrente a la devolución del importe de las sanciones, caso de haberlas ingresado, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de ingreso.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de julio de 2020, recurso n.º 865/2019)