La deducción por doble imposición de plusvalías en el IS se determina en función de las reservas consolidadas, en lugar de las reservas de la sociedad a nivel individual
Se plantea si procede el cómputo de reservas consolidadas, en lugar de reservas individuales, para determinar la deducción por doble imposición interna por la venta de participaciones. La recurrente señala que el deterioro de la participación debe computarse a nivel consolidado. La doctrina del TS de la sentencia de 20 de mayo de 2010, recurso n.º 2970/2005, y la SAN de 7 de octubre de 2010, recurso n.º 414/2007, respaldan las posiciones de la actora. La referencia del art. 30.5 del TR Ley IS al porcentaje directo o indirecto superior al 5% hace pensar que la norma considera la transmisión de valores globalmente, las transmitidas y las incorporadas en las participadas.
La AN considera “como base de la deducción el incremento de beneficios no distribuidos que correspondan a la participación transmitida, y lo que se está transmitiendo realmente es tanto la participación directa como las indirectas de todas las sociedades dependientes de la sociedad transmitida y, por tanto, dicho incremento de beneficios debería referirse a todas estas participaciones”. Esta conclusión queda corroborada por el art. 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades, que respecto a la exención de las plusvalías en las transmisiones de participaciones, establece que la “parte de la renta que se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados por las entidades indirectamente participadas durante el tiempo de tenencia de la participación, se considerará exenta aquella parte de la renta que se corresponda con los beneficios generados por las entidades “.En consecuencia, la sentencia concluye que “la deducción viene determinada por la participación en el capital social, y para evitar la doble imposición de las rentas procedentes de ella, por lo que la participación en el capital social que ha de considerarse es la directa e indirecta”.
(Audiencia Nacional, 3 de septiembre de 2020, recurso n,º 872/2017)