No es deducible en el IS la retención de la operación simulada de préstamo de valores por no residentes para el cobro del dividendo y devolución al prestamista
La entidad realiza operaciones de préstamo de valores en las que están implicadas entidades no residentes, que suponen percepción y devolución de dividendos, siendo la ganancia el extratipo recibido por el colateral. Al ser el prestamista un no residente, la entidad recibió el dividendo con su retención y como el dividendo se devuelve al prestamista, resulta que deduce una retención sobre un ingreso reducido. La Administración califica la actuación como ardid para soslayar la carga tributaria. La entidad, al final, declaraba un beneficio reducido, limitado a la ganancia por el extratipo que cobraba por el colateral pero se deducía la retención soportada al percibir el dividendo. Como se señala en la sentencia, en los préstamos de valores “en el caso de que prestamista y prestatario sean residentes, grava los dividendos de hecho, en el caso de que sean percibidos por el prestatario, en sede del prestamista, como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, ya que el prestatario los computa como ingreso y gasto en su impuesto personal. El problema surge cuando el prestamista es un no residente sin mediación de establecimiento permanente…el prestamista no tributa en España y el prestatario… lo hace a unos porcentajes muy exiguos". El tribunal considera que los negocios tienen como causa esencial la evasión fiscal. Aunque la Administración acudió a la figura de la calificación del art. 13 LGT, y no menciona la simulación, de los razonamientos vertidos se deduce que “en realidad la Inspección razona como si nos encontrásemos ante un supuesto de simulación” y finaliza señalando que reconociendo la dificultad de diferenciar entre simulación y fraude y, asimismo, que la diferencia posee relevancia jurídica. La Sala, como anticipamos, partiendo de la anterior doctrina, se inclina en este caso, valorando los hechos concretos, por la existencia de simulación.
(Audiencia Nacional, 23 de julio de 2020, recurso n,º 213/2017)