¿Puede excluirse a algún municipio de la aplicación del recargo del IBI aprobado por un área metropolitana por no prestarse en igual condición que otros municipios el servicio de transporte público?
En el presente recurso se cuestiona, en esencia, si un área metropolitana puede excluir, en relación con un recargo que la misma apruebe sobre el IBI, a determinados municipios que componen referida área metropolitana en tanto que ésta no preste a tales entes locales un nivel de servicios de transporte público colectivo de superficie equiparable al que disfrutan el resto de municipios integrados en el aludido ámbito territorial. La cuestión con interés casacional consiste en determinar si un área metropolitana como la de Barcelona puede excluir, siquiera transitoriamente, del ámbito de aplicación territorial del recargo aprobado por dicho ente sobre el IBI, a una serie de municipios de referida área metropolitana porque en ellos no se presta el servicio de transporte público colectivo de superficie de forma análoga o asimilable a como se presta en el resto de municipios, en los cuales sí se exigiría el citado recargo. La sentencia recurrida declara nula un aspecto relevante de una disposición de carácter general (particularmente, la exclusión de la exigibilidad del recargo del IBI en una serie de municipios contenida en la disposición transitoria primera de la ordenanza fiscal del AMB), siendo así que no puede entenderse que, con toda evidencia, la cuestión carezca de trascendencia suficiente. Las áreas metropolitanas existentes en España tienen competencias en varios ámbitos, pero desarrollan un papel esencial en lo que se refiere al transporte público colectivo, ya sea de superficie o subterráneo. Todo ello hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca las cuestiones planteadas en el presente recurso, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho (arts. 9.3 y 14 CE), máxime cuando un órgano judicial, en el ejercicio del control de la potestad reglamentaria constitucionalmente atribuido, ha declarado nula una ordenanza fiscal que, por un lado, es norma de general aplicación y, por otro lado tal como se ha indicado, tiene una proyección, actual y potencial, notable.
(Auto del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2020, recurso n.º 2542/2020)