Se confirma la nulidad de la liquidación del IIVTNU (plusvalía) por confiscatoriedad, al superar la cuota tributaria al incremento real acreditado
El Ayuntamiento alega que la sentencia adolece de falta de fundamentación fáctica y se aparta de lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la carga de la prueba de la inexistencia de plusvalía real, pues lo que acreditan las escrituras de compraventa es precisamente el incremento de valor del terreno. Señala que no cuestiona los precios de adquisición y venta facilitados por el obligado tributario que constan en las escrituras y se encuentran respaldados por tasaciones periciales, siendo el obligado tributario quien proporciona la prueba de que ha existido incremento de valor. Manifiesta que se trata de un supuesto excepcional en el que la cuota tributaria es superior al incremento real acreditado, niega que exista confiscatoriedad.En este caso, resulta claro y así es reconocido por el Ayuntamiento que la cuota tributaria es superior al incremento acreditado, por lo que se daría el supuesto referido en la letra a) del Fundamento Jurídico quinto de la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, que declara la inconstitucionalidad del art. 107.4 TRLHL en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente
(Tribunal Superior de Justicia de Aragón, 6 de julio de 2020, recurso n,º 49/2019)