¿Puede la Administración Tributaria ejecutar la resolución que anula una liquidación y ordena la retroacción de actuaciones mientras se tramita un recurso de alzada interpuesto por el contribuyente?
Las cuestiones que se plantean al TS consisten en determinar si, la Administración Tributaria puede ejecutar la resolución que resuelve una reclamación económico-administrativa por la que se anula una liquidación y ordena la retroacción de actuaciones a fin de que sea dictada una nueva liquidación, mientras se tramita un recurso de alzada interpuesto por el contribuyente, estando suspendida la ejecución de la liquidación a instancia del propio contribuyente. Además, debe precisar si, interrumpe la prescripción del derecho a liquidar la tramitación de un procedimiento de inspección que concluye con el dictado de una liquidación que, posteriormente, es anulada en vía económico-administrativa al apreciarse un defecto formal de motivación que disminuyó las posibilidades de defensa del reclamante, ordenando el Tribunal económico-administrativa la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal. También deberá aclarar si, tiene alguna incidencia sobre la prescripción del derecho a liquidar el dato fáctico de que la reclamación económico-administrativa contra la liquidación se interponga transcurridos cuatro años desde que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, pese a que las actuaciones inspectoras que concluyeron con la liquidación se iniciaran durante ese plazo de 4 años.
(Auto Tribunal Supremo, de 5 de noviembre de 2020, recurso n.º 2949/2020)