¿Es impugnable en vía económico-administrativa el requerimiento de pago mediante el que se inicia el procedimiento de apremio de la pena de multa y responsabilidad civil derivada de un delito?
Para resolver esta cuestión, debemos traer a colación la Resolución TEAC, de 29 de junio de 2017, en la que se establece que, para la exacción por vía de apremio de las cantidades adeudadas por responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública, no es preciso requerimiento de pago alguno ni providencia de apremio, puesto que el propio título ejecutivo lo constituye la sentencia firme por delito contra la Hacienda Pública.
Pues bien, teniendo en cuenta que para la exacción en vía de apremio de la responsabilidad civil derivada del delito no se exige requerimiento de pago alguno, el Tribunal llega a la conclusión de que dicho acto no es un acto objeto de recurso en vía económico-administrativa, sin perjuicio de las acciones que puedan caber en vía penal con ocasión de las cuestiones que puedan hacerse valer en los autos que se ventilan en el Juzgado de lo Penal.