Brexit: Devolución de IVA soportado en Reino Unido
Enviado por Editorial el Jue, 03/12/2020 - 14:12
![Brexit iva Brexit iva. Imagen de una mesa de madera con bandera europea y británica con portátil](https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/styles/articulo__640_x_640_/public/brexit-iva.jpg?itok=HPzRgyqQ)
Se incorpora un nuevo apartado en el banner dedicado al Brexit sobre la devolución del IVA soportado en Reino Unido. Es importante advertir que los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberán hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros.
Fuente: AEAT (03/12/2020)