Medidas temporales en relación con el IVA aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para su diagnóstico in vitro
Solo las vacunas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 autorizadas por la Comisión o por los Estados miembros podrán beneficiarse de estas medidas.
Con fecha 11 de diciembre de 2020 se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19, insertando un nuevo art. 129.bis en la Directiva 2006/112/CE, en virtud del cual, los Estados miembros podrán adoptar una de las siguientes medidas:
- Aplicar un tipo reducido a las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales productos.
- Conceder una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior con respecto a las entregas de vacunas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales vacunas y productos.
Es importante tener en cuenta que sy los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 que sean conformes con los requisitos aplicables establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo y en otras disposiciones legales aplicables de la Unión podrán beneficiarse de estas medidas.
La Directiva entra en vigor el 12 de diciembre de 2020 y el mencionado artículo 129.bis será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.