Existe prueba suficiente de que la heredera fideicomisaria no ha recibido ajuar doméstico por el hecho de que en el fideicomisio no se incluye el mobiliario de los inmuebles
De la escritura de operaciones particionales resulta que en ella se incluye lista de bienes que se adjudican sujetos al fideicomiso, que se adjudican a la aquí demandante y otros, herederos fideicomisarios del causante; y otra lista de bienes no sujetos al fideicomiso, que se adjudican, a los herederos de la viuda. Entre los bienes sujetos al fideicomiso, hay dos inmuebles y entre los bienes no sujetos al fideicomiso, figura el inventario de lo que se designa como mobiliario existente en ambas viviendas, el cual se valora en 7.380 euros para la primera, y en 4.119 euros para la segunda. Dicha valoración es resultado de la tasación realizada por una empresa especializada, que aparece adjunta al escrito interponiendo este recurso contencioso administrativo. Esta tasación se hizo previa visita a estos inmuebles, habiéndose tasado todos los bienes que allí había. Estos bienes muebles no sujetos al fideicomiso, se han adjudicado a los herederos de la viuda y no por tanto, a la aquí demandante, ni en todo, ni en parte. En estas condiciones, existe prueba suficiente de que esta heredera fideicomisaria no ha recibido ajuar doméstico. Sin que el Estado o la Comunidad, hayan justificado por qué razón, esta prueba sea insuficiente, limitándose a oponer la presunción legal de existencia del ajuar. Debiendo decirse que dicha presunción legal no es presunción absoluta o "iuris et de iure" puesto que el mismo art. 15 de la Ley ISD, precisamente prevé la posibilidad de prueba en contrario. En consecuencia, en el presente, conforme al criterio del Tribunal Supremo [Vid., STS de 19 de mayo de 2020, recurso n.º 6027/2017] resulta admisible que asumiendo esta carga de la prueba, el contribuyente acredite la inexistencia de ajuar doméstico en la herencia recibida o que su valor era inferior al que resulta de la regla de valoración.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de9 de julio de 2020, recurso n.º 1003/2018)