Los gastos de urbanización soportados con posterioridad a la adquisición del terreno no integran el valor de adquisición a efectos del cálculo de plusvalía (IIVTNU)
Las operaciones por las que la contribuyente aportó las parcelas de origen al proceso de reparcelación, no constituyen transmisión a los efectos de este impuesto, sino que el período de incremento de valor del terreno cuenta desde la adquisición de dichas parcelas de origen. Por lo cual, la comparación de valores por el método residual estático aportada por la contribuyente, no versa sobre el valor en la fecha de adquisición, a los efectos de este impuesto. No haciendo por tanto prueba, de haberse producido decremento de valor de estos terrenos. Puesto que el IIVTNU gira sobre el incremento de valor de fecha a fecha, y los costes de urbanización, no datan de la fecha de inicio que sería la de adquisición. El IIVTNU es un impuesto que se gira por estimación objetiva, con abstracción de concretos ingresos o gastos. Si la contribuyente ha incurrido en gastos de urbanización, ello se traducirá en mayor valor de enajenación; con lo cual a efectos del IIVTNU, no alterará su cuota [Vid., STS, de 12 de marzo de 2019, recurso n.º 3107/2017]. Solamente resultaría relevante el precio de compra de las parcelas de origen y, podría cuestionarse si lo son, los gastos de la compra. Siendo que incluso contando este precio y gastos, parcela por parcela y al valor que calcula la entidad tasadora, la contribuyente habría vendido por precio notoriamente superior al de adquisición. En consecuencia, tampoco esta suerte de comparación entre costes para poder vender y precio de venta, demuestran que haya existido decremento de valor del suelo. Siendo la carga de la contribuyente, y no habiendo aportado prueba suficiente, no queda acreditado el decremento del valor del terreno; ni por tanto, la inexistencia de riqueza imponible para este impuesto.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de julio de 2020, recurso n.º 814/2018)