TJUE: El art. 135.1 l) de la Directiva sobre el IVA se opone a la exención del suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a los propietarios de dicha comunidad
La Directiva sobre el IVA es aplicable en el presente asunto y el suministro de calor de que se trata en el litigio principal constituye una entrega de bienes, en principio, sujeta al IVA, en el sentido del art. 2.1 a) de dicha Directiva. La actividad en cuestión consiste en el suministro del calor generado por la explotación, de una central de cogeneración. Pues bien, al efectuar el suministro de calor, esa comunidad realiza una simple venta de un bien corporal que resulta de la explotación de otro bien corporal, aunque este sea un bien inmueble, sin otorgar, no obstante, a los adquirentes del calor, es decir, a los propietarios pertenecientes a la referida comunidad, el derecho a ocupar un inmueble, en este caso la central de cogeneración, ni impedir a cualquier otra persona disfrutar de tal derecho. Debe concluirse que el art. 135.1 l), de la Directiva sobre el IVA debe interpretarse en el sentido de que una exención prevista en la legislación alemana no está comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición. Esta conclusión no queda desvirtuada por la alegación, formulada por el Gobierno alemán e implícitamente basada en el principio de neutralidad fiscal, según la cual el suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a los propietarios que forman parte de esta comunidad debería estar exento del IVA para garantizar la igualdad de trato a efectos del IVA entre, por una parte, los propietarios y los arrendatarios de viviendas unifamiliares, respectivamente no sujetos al IVA o exentos del IVA, cuando se suministran a sí mismos el calor en cuanto propietarios o cuando alquilan simultáneamente la vivienda y la instalación de calor y, por otra parte, los copropietarios de inmuebles sujetos al IVA cuando la comunidad de la que forman parte les suministra el calor. El Tribunal considera que el art. 135.1 l) de la Directiva sobre el IVA debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que exime del IVA el suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a los propietarios que forman parte de dicha comunidad.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2020, asunto n.º C-449/19-)