No cabe la deducción en el IS por reinversión de beneficios extraordinarios por la transmisión de participaciones si la sociedad no cuenta con una estructura para la gestión y administración de las mismas
La entidad disponía de una participación significativa, superior al 5%, en una entidad cotizada en Bolsa y contaba con representación en el Consejo de Administración de la participada. Sin embargo, esto no es lo que se exige, pues como señala el tribunal, dando la razón a la Administración, "debe disponerse de medios para gestionar y dirigir, no a la sociedad participada, sino la participación que se detenta… deberá considerarse que ello ocurre cuando las circunstancias concurrentes en cada caso permitan concluir que existe una organización, siquiera mínima, de medios materiales y personales que permita el ejercicio de los derechos (derecho de asistencia a las juntas de la sociedad participada, derecho de voto, derecho de información, etc)". Por ello, el tribunal concluye que "es necesario que la actividad económica de la recurrente sea la gestión y administración de las propias participaciones, con independencia del derecho a participar en el órgano de administración de la entidad participada. … y por ello exige una mínima estructura organizativa para la gestión y administración de las participaciones. De no existir, como es el caso, no estaríamos ante una entidad que desarrolla una actividad económica, y por tanto ajena al elemento de inmovilizado".
(Audiencia Nacional de 25 de septiembre de 2020, recurso. n.º 1125/2017)