COVID-19: Bizkaia modifica su reglamento de recaudación de forma permanente en materia de aplazamientos y fraccionamientos
Se hace preciso modificar el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de aplazamientos y fraccionamientos. La profundidad de la crisis generada por la COVID-19, aconsejan la aprobación de nuevas medidas en la misma línea que las ya aprobadas, pero de naturaleza permanente, que sirvan tanto para hacer frente a la situación actual como para establecer las bases de una futura y esperada recuperación en todos los ámbitos de la economía.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de 20 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 4/2021, de 19 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.
A pesar del escaso tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de este nuevo Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, menos de un año, desde entonces hasta la fecha se han producido una serie de acontecimientos de gran relevancia, completamente imprevisibles en aquel momento, que han impactado enormemente en la economía de todo el mundo y que están generando importantes problemas de liquidez en el tejido empresarial de nuestro país, lo que conlleva que un buen número de contribuyentes, especialmente de determinados sectores, se tenga que enfrentar a graves dificultades para poder cumplir con sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos. La gravedad de la situación y del impacto en la economía de las medidas de contención necesarias para hacer frente a la pandemia del COVID-19, hace necesaria la adopción de medidas dirigidas a intentar paliar el efecto de las mismas en la liquidez de las empresas, tanto de carácter general, mediante la aceleración de las devoluciones a las que tienen derecho las y los contribuyentes, como en cuestiones específicamente relacionadas con los procedimientos de recaudación de los tributos y, más en concreto, con los aplazamientos y fraccionamientos.
Se hace preciso modificar el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de aplazamientos y fraccionamientos.
- Se elevan de dos a tres las pérdidas de eficacia de los aplazamientos o fraccionamientos anteriores a partir de las cuales ya no se puede solicitar un nuevo aplazamiento o fraccionamiento de la misma deuda, y se posibilita que, incluso en estos supuestos, se pueda autorizar otro aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda, si se aportan garantías adicionales o mejores.
- También se eleva de dos a tres el número de plazos de los fraccionamientos cuyo impago da lugar a la pérdida de eficacia de los mismos, y a que se consideren vencidas todas las fracciones pendientes.
- Adicionalmente, se modifican los supuestos de compensación de las deudas aplazadas o fraccionadas con los créditos reconocidos por la Administración a favor de la misma persona obligada, permitiéndose que dicha compensación no opere cuando la deuda se encuentre debidamente garantizada.
- Asimismo, se incrementan las cuantías de las deudas que pueden ser aplazadas o fraccionadas sin exigencia de garantía, y se aumentan los plazos de devolución de dichos aplazamientos o fraccionamientos sin garantía, posibilitándose, además, que los mismos no tengan por qué ser cancelados mediante el pago de cuotas de igual importe.
- Las personas físicas que no ejercen actividades económicas, se pospone hasta el 1 de agosto de 2021 la obligación de solicitar los aplazamientos de pago a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, inicialmente fijada a partir del 1 de enero de 2021.