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Doble retención (¿errónea?) sobre dividendos.

Una persona física residente en el Reino Unido, a través de una entidad financiera residente en España, obtiene dividendos por la participación en los fondos propios de una sociedad residente en Estados Unidos. En Estados Unidos se le retiene un 15% y en España un 18% (33% en total). La retención correctamente practicada e ingresada equivale al pago del impuesto sobre la renta de no residentes. Entiendo (pero no lo puedo argumentar con párrafo, artículo y ley) que la retención del 18% sobra y no debería producirse porque este dividendo no es una renta derivada de la participación en los fondos propios de una entidad residente en España. ¿Alguien conoce el párrafo, artículo y ley que sustente o rebata lo que entiendo como lógico? Muchas gracias.

La retención del 18% es correcta porque es pagada por una entidad española. Consulte el Reglamento de IRPF.

Otra cuestión es la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición con USA.

Gracias por tu respuesta pero me quedo igual que antes ; )
El convenio deberá ser aplicado por la entidad financiera española, ¿no? Y si no lo aplica, habrá retenido incorrectamente, ¿no?
En la página de la Agencia Tributaria he encontrado lo siguiente:
(Párrafo 5; Artículo 10; CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL RESPECTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA)
Un Estado contratante [España] no podrá exigir ningún impuesto sobre
los dividendos pagados por una sociedad [DuPont por ejemplo] que no sea residente
de ese Estado [España; es residente de Estados Unidos], salvo en la medida en que los dividendos se paguen a un residente de ese Estado [España; no es residente de
España, lo es del Reino Unido] o sean imputables a un establecimiento permanente o a una base fija situada en ese Estado [España, no existe establecimiento permanente o base fija en España].
Gracias de nuevo.