Dudas Actividad Bar, en Est. Directa
Enviado por Perexip el Mié, 04/02/2009 - 10:45
Hola;
Soy nuevo en el foro, aprovecho la ocasión para saludarlos, y publicar este post, con la duda que intento solucionar.
Resulta que tengo una persona fisica que tiene dos actividades, construcción general de edificios, y tiene un Bar. Se rige en el régimen de Estimación Directa. Aqui os expongo mis dudas:
Tiene una máquina de tábaco, mi pregunta es:
1) Se tiene que dar de alta en la actividad de venta de tabaco?
2) Influye que la maquina sea de su propiedad o que sea alquilada?
3) Las facturas de compra de tábaco me puedo deducir este IVA?
En fin espero vuestras respuestas, y gracias por adelantado. Espero haber expuesto claramente el problema.
Saludos!
Forums:
Tabaco en Bar
Si, requiere darte de alta y tienen tres actividades: 1º Construcción 2ª Bar u 3ª venta de tabaco( epígrafe 646.5)Piensa que el IAE no se paga. Por la actividad de comercio al menor de tabaco en maquina o por recargo se trata de una actividad minorista que va por recargo de equivalencia y funciona como un sector diferenciado de la actividad de Bar. Por ello, todas las compras de tabaco, alquiler de la maquina etc.. no son deducibles en ningún caso en la actividad de Bar.
Espero haberte ayudado. Pere. Saludos.