Si el titular de la actividad de la entidad cuyas participaciones se donan tenía más de 65 años debe permitirse la reducción en el ISD, aunque el otro cónyuge donante no los hubiera cumplido en el momento de la donación
Siendo tres los hermanos beneficiarios de la donación de las participaciones sociales de la empresa familiar, la inspección tributaria de la Comunidad Autónoma giró a cada uno de ellos las liquidaciones correspondientes, eliminando la exención del 95% practicada respecto de la autoliquidación relativa a la donación efectuada por la madre por no concurrir en ella el requisito de la edad. La liquidación fue girada por la Oficina Gestora como consecuencia de un procedimiento de comprobación limitada en el que se determina que las participaciones transmitidas tenían carácter ganancial, razón por la que debía considerarse que se trataba de dos donaciones diferentes -una por donante- y dado que la madre no había cumplido los 65 años en el momento de la donación, no se cumplían con los requisitos exigidos, para poder practicarse la exención. En nuestro caso no se discute que el padre -titular de las participaciones y administrador de la sociedad hasta la donación- cumple todos los requisitos siendo la única objeción que se realiza en la autoliquidación de la donación de la madre, que la misma tiene 64 años y por tanto no cumple el requisito de edad fijado en la norma. El TEAR acoge la doctrina de la DGT sobre la suficiencia de que uno de los cónyuges tenga la edad de 65 años para poder aplicar la reducción (Vid. Consulta DGT V2193/2009, de 01-10-2009) y la tesis del hoy actor con referencia a la interpretación finalista de la norma reproduciendo la doctrina plasmada por el Tribunal Supremo en la SSTS de 26 de mayo de 2016, recurso n.º 4027/2014 y recurso n.º 4098/2014. Teniendo en cuenta que antes de la donación, la sociedad de gananciales era titular de las participaciones sociales, estando exentas en el IP y el titular del ejercicio de la actividad era el padre de los donatarios, dándole conformidad a la aplicación de la reducción, al resultar evidente que el objetivo de la donación fue incrementar el porcentaje de los descendiente concurriendo en el mismo y por tanto en el grupo familiar, los requisitos exigidos, debe permitirse la reducción aplicada, con independencia de que el otro cónyuge no hubiera cumplido 65 años en el momento de la donación.
(Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 5 de octubre de 2020, recurso n.º 600/2018)