El porcentaje del valor de las obras respecto del valor catastral a efectos de aplicar la exención en el IIVTNU (plusvalía) por obras en edificios históricos se debe examinar a la fecha del devengo
En primera instancia, la contribuyente alegó que el 50% del valor catastral del inmueble protegido que debía superarse para obtener la exención, debía computarse sobre el valor catastral, antes de dichas obras, y no en cambio, sobre el valor catastral en la fecha de devengarse el impuesto. Esto, según la contribuyente, era de equidad, y además, sería la única interpretación coherente con el texto de la ordenanza. Puesto que dicha ordenanza prevé que en el caso de edificios con grado de protección 3 o mínimo, el importe de las obras debe rebasar el 100% del valor catastral. Siendo que las obras de conservación, mejora o rehabilitación incrementan el valor catastral de los edificios, como mínimo, en el mismo importe del coste de las obras. También alegaba la contribuyente, que si la finalidad de la exención era incentivar que los propietarios rehabilitasen los inmuebles, debía interpretarse del modo más favorable para contribuyentes que hayan invertido grandes sumas en ello, como es el caso presente, de una inversión de 15.383.525'56 euros. Siendo el valor catastral antes de las obras de 27.026.391'42 euros; y después de las obras, de 39.417.844'86 euros. Y la diferencia a juicio de la contribuyente, sería consecuencia de las mismas obras; y por ello, no debería incrementar el requisito de coste de la obra necesario para generarse la exención. Considera la Sala, que a falta de previsión especial, los parámetros para una exención igual que los de la base imponible, deben examinarse con referencia a la fecha del devengo. La interpretación del Ayuntamiento es compatible con que puedan disfrutar la exención los inmuebles protegidos de grado 3. Producidas las obras de rehabilitación, normalmente se incrementará el valor de mercado del inmueble, al menos en el importe de dichas obras. Ello conllevará el incremento del valor catastral, pero, solamente en el 50 % de dicho valor de mercado, puesto que conforme al art. 23 TR Ley del Catastro Inmobiliario, el valor catastral tomará como referencia el valor de mercado, pero sobre él se aplicará un coeficiente reductor que asegure que el valor catastral en ningún caso exceda de dicho valor de mercado, cuyo coeficiente reductor es del 0,5; lo que quiere decir, que incrementado el valor de mercado del inmueble en cierto importe como consecuencia de la obra, el valor catastral solo se incrementará en la mitad de dicho valor. La parte demandante y apelante no ha aportado un motivo para dejar de aplicar la regla general, debiendo contarse el porcentaje para la exención, sobre el valor catastral del suelo más la construcción, en la fecha de devengarse el impuesto.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de julio de 2020, recurso n.º 2159/2019)