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DEVENGO EN LAS RETENCIONES

Exposición:

Sociedad X emite facturas en año 0 como arrendador de local de negocio sin señalar la correspondiente retención.

Sociedad Y arrendataria no paga las facturas en año 0 pero finalmente y antes de pagar, ingresa la retención correspondiente al año 0 en el resumen modelo 180 en enero del año 1.

Sociedad X contabiliza las retenciones en año 1 que es cuando finalmente le han pagado el arrendamiento menos la retención.

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(473) a (430)

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¿en que periodo creeis que se devengan las retenciones. Es decir, en que periodo impositivo se puede deducir de la cuota de su impuesto sobre sociedades la sociedad X?

Tengo entendido que las retenciones se devengan cuando se pagan independientemente de cuando se ingresen en Hacienda o cuando se pagan las rentas sometidas a retención.

Gracias de antemano.