Pasado, presente y futuro del modelo 347
Durante el mes de febrero, los obligados tributarios deben presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas mediante el modelo 347, una declaración que este año 2021 se puede presentar hasta el día 1 de marzo, al caer el día 28 de febrero en domingo.
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas, en la que se resumen las operaciones con terceras personas que en el año precedente hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido).
También están obligados a su presentación las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de su actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 euros (excluidos suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).
Historia del modelo 347
En el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, se reguló la declaración anual de operaciones con terceras personas, en la que los obligados tributarios debían relacionar a todas aquellas personas o entidades con las que hubiesen efectuado operaciones que en su conjunto, para cada una de dichas personas o entidades, hubiesen superado la cifra de 500.000 pesetas durante el año natural correspondiente.
En relación con la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, derogó el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regulaba la declaración anual de operaciones con terceras personas, estableciendo en sus artículos 31 a 35, ambos inclusive, una nueva regulación de la citada declaración informativa.
Con el objeto de completar la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se aprobó el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, mediante el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el que se enumeran los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.
Posteriormente, mediante la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, se aprobó el modelo 347 de la declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos, y el lugar, forma y plazo de presentación. En esta orden, el periodo de presentación de este modelo comprendía todo el mes de marzo.
Mediante la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, se modificó la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, modificándose entre otras cosas el artículo 10, en el que se especificaba el plazo de presentación del modelo 347, de manera que quedó redactado de la siguiente manera:
«La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior».
Pero con la implantación del sistema de Suministro Inmediato de Información, más conocido por las siglas SII, en vigor desde el pasado 1 de julio de 2017, este modelo comenzó a perder importancia, ya que los obligados a llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT quedaban excluidos de la obligación de presentar el modelo 347, al disponer ya la Agencia Tributaria de esta información.
Recordemos que la implantación del sistema de SII es obligatoria para las grandes empresas, las empresas inscritas en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA) y las empresas que tributen en régimen especial de grupos de IVA, pero también puede acogerse de manera voluntaria cualquier otra empresa.
En 2019 estuvimos a punto de presentar el modelo 347 del ejercicio 2018 en enero, según se recogió incluso en la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre. Sin embargo, la presión de diferentes asociaciones de asesores fiscales consiguió que el plazo de presentación se mantuviera en febrero, rectificando Hacienda su postura mediante la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, que lo dejó de manera indefinida en el mes de febrero.
El presente del modelo 347
La creciente digitalización de la Agencia Tributaria, en la que se encuadran el SII y la utilización del big data, hacen que la Agencia Tributaria cada vez tenga más información de los contribuyentes. De hecho desde febrero de 2020 la Agencia Tributaria ya facilita un borrador de IVA denominado “Pre303” a determinados contribuyentes que llevan sus libros a través de la sede electrónica de la AEAT (SII), en concreto, aquellos contribuyentes inscritos en el REDEME que no sean gran empresa ni grupos de IVA y reúnan los siguientes requisitos:
- Que no estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo.
- Que no estén incluidos en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU), ni agencias de viajes ni oro de inversión.
- Que no tengan prorrata ni sectores diferenciados.
En lo relativo a la comprobación de las cifras del modelo 347, cada vez son menos las empresas que realizan esta comprobación, de hecho cada vez son más las grandes empresas que no facilitan estas cifras, ya que tampoco están obligadas a su presentación.
Recordemos que en el modelo 347 se debe utilizar el mismo criterio de imputación que en el modelo 340, y que las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:
- Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del periodo de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
El futuro del modelo 347
El SII afecta al 80 % de la facturación que se produce en España, y aunque en principio no esté prevista su extensión al resto de empresas, sobre todo en lo referente a la inmediatez para remitir la información, es de suponer que en un plazo no muy largo de tiempo el SII se extienda de una manera u otra a más empresas, con lo que las declaraciones informativas, como el modelo 347, ya no tendrán razón de ser.
Por otra parte, aunque en el plan de control tributario de este año no se hace referencia a cambios en el modelo 347, sí que se refleja la intención de la Agencia Tributaria de reducir las cargas administrativas de los contribuyentes y la intención de facilitar más información en poder de la Agencia Tributaria. En este sentido, podría ser deseable que la Agencia Tributaria facilitara la información de que dispone de las empresas que utilizan el SII a las empresas obligadas a presentar el modelo 347, lo que ayudaría de manera notable a las empresas y asesorías en la cumplimentación de este modelo.
Cuando la Agencia Tributaria intentó adelantar la presentación del modelo 347 al mes de enero, lo hizo para “homogeneizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales”. En este sentido, facilitar la información de que dispone Hacienda ayudaría a mejorar la calidad de estas declaraciones.
El modelo 347 debería dejar de verse como una mera declaración tributaria, debiendo comprobarse las cifras, no solo de cara a su cumplimentación, sino también para cotejar que todas las facturas recibidas se encuentran correctamente registradas, siendo lo ideal hacer esto antes de presentar la última declaración de IVA del año y el modelo 390.
Imponer su presentación en el mes de enero no es lo ideal, ya que coincide con otros modelos tributarios, pero tampoco debería dejarse para los últimos días de febrero.
En cualquier caso, es más que probable que el SII acabe extendiendo su ámbito de aplicación a más empresas y el modelo 347 acabe desapareciendo o convirtiéndose en una declaración residual para unos pocos obligados tributarios.
La elaboración del modelo 347 es una de las competencias de los profesionales de la tributación. Para todos aquellos interesados en ser expertos en fiscalidad y dedicarse a la asesoría de empresas, el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal organizado por el CEF.- la UDIMA es la solución a medida para las necesidades formativas de estos profesionales.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-