Obligar a tener una cuenta corriente en la Poste Italiane para recaudar el IBI, abonando una comisión, puede constituir una ayuda de Estado prohibida por el TFUE, si confiere una ventaja selectiva mediante fondos estatales que pueda falsear la competencia
Son objeto de los litigios principales las reclamaciones de pago de comisiones enviadas por Poste Italiane a dos concesionarios encargados de la recaudación del IBI. Una medida mediante la cual las empresas, públicas o privadas, están obligadas a comprar o adquirir servicios utilizando sus propios recursos financieros no constituye una ayuda de Estado. Esta obligación no implica, en principio, que se comprometan recursos estatales en el sentido del art.107 TFUE. No puede excluirse en el caso de autos que, al obligar a los concesionarios a tener una cuenta corriente postal para la recaudación del IBI de los contribuyentes y a abonar una comisión por la gestión de esas cuentas en Poste Italiane, la normativa italiana controvertida en los litigios principales pueda reforzar la posición de esa empresa pública en relación con otras empresas competidoras en el sector de los servicios bancarios y financieros y pueda afectar también a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. El Tribunal considera que el art. 107 TFUE debe interpretarse en el sentido de que constituye «ayuda de Estado», en el sentido de dicha disposición, la medida nacional por la que se obliga a los concesionarios encargados de la recaudación del IBI a tener una cuenta corriente abierta a su nombre en Poste Italiane para que los contribuyentes ingresen dicho impuesto y a abonar una comisión por la gestión de dicha cuenta corriente, siempre que esa medida sea imputable al Estado, confiera una ventaja selectiva a Poste Italiane mediante fondos estatales y pueda falsear la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros, extremos que corresponde comprobar al tribunal remitente. La tercera cuestión prejudicial pretende no solo que se dilucide si la normativa nacional controvertida en los litigios principales ha supuesto conceder a Poste Italiane derechos especiales o exclusivos, en el sentido del art. 106.1 TFUE, sino también si esa normativa pudo haber dado lugar a un abuso de posición dominante, sin embargo las resoluciones de remisión no incluyen datos que permitan identificar los elementos constitutivos de una posición dominante, en el sentido del art.102 TFUE, no siendo posible definir con suficiente precisión el mercado relevante desde el punto de vista de los servicios controvertidos en los litigios principales ni su ámbito geográfico o las cuotas de mercado de las distintas empresas que operan en dicho mercado, como tampoco es posible considerar con certeza que el hecho de obligar a los concesionarios a tener, para la recaudación del IBI, una cuenta corriente abierta en Poste Italiane confiera a esta una posición dominante en una parte sustancial del mercado interior.